Proyección de las principales etapas y plazos del procedimiento, calculada a partir de la fecha de recepción de la denuncia.
Trámites propios de la recepción
Investigar los hechos denunciados
Remitir informe a la Dirección del Trabajo
Plazo legal para pronunciamiento de la DT
Aplicar medidas y sanciones propuestas
Se excluyen sábados, domingos y festivos. El plazo se cuenta desde el día hábil siguiente al hito que corresponda.
Si la investigación se realiza internamente, los plazos asociados (i) a la recepción de la denuncia (3 días hábiles) y (ii) a la investigación (30 días hábiles) corren simultáneamente, ambos contados desde la fecha de recepción de la denuncia.
Si la Dirección del Trabajo no se pronuncia dentro de los 30 días desde la remisión del informe de investigación, el empleador deberá disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan conforme a su informe.
Las medidas o sanciones que correspondan deberán disponerse y aplicarse dentro de los 15 días corridos siguientes a la recepción del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo o, si esta no se pronuncia, una vez transcurridos 30 días desde la remisión del informe de investigación.
La información del inicio de la investigación y de las medidas de resguardo adoptadas, la derivación de la denuncia y la remisión del informe de investigación se realizan mediante solicitudes en la plataforma de la Dirección del Trabajo.
Los plazos mostrados corresponden a los máximos establecidos por el reglamento. Si una etapa se cumple antes de su vencimiento, las fechas de las etapas siguientes se recalculan considerando la fecha efectiva de cumplimiento.
En las investigaciones realizadas por la Dirección del Trabajo no se debe considerar la etapa Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.
Déjenos sus datos y le enviaremos el detalle de las fechas proyectadas, listo para compartir con su equipo.