Proyección con plazos máximos legales. Considera días hábiles y feriados registrados en Chile.
Trámites propios de la recepción
Investigar los hechos denunciados
Remitir informe a la Dirección del Trabajo
Plazo legal para pronunciamiento de la DT
Aplicar medidas y sanciones propuestas
Se excluyen sábados, domingos y feriados legales. El plazo se cuenta desde el día siguiente hábil a la recepción.
Si la investigación es realizada por la empresa, los plazos de las etapas Recepción de la denuncia e Investigación se cuentan a partir del mismo día, la fecha de recepción de la denuncia.
Si la DT no se pronuncia dentro de los 30 días hábiles, el informe se entiende aprobado y debe procederse a aplicar medidas.
Plazo final: 15 días corridos desde la recepción del pronunciamiento o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo anterior.
El aviso de inicio de investigación, la derivación de la denuncia a la DT y el depósito de informe de investigación se realizan mediante solicitudes en la plataforma de la Dirección del Trabajo. La fecha de su realización es la que determina el cumplimiento del plazo de la etapa asociada.
Los plazos mostrados son los máximos permitidos por el reglamento. En la medida en que una fecha de cumplimiento se anticipe al plazo máximo de su etapa, las fechas de inicio y término de las etapas siguientes se ajustan al nuevo escenario.
En las investigaciones realizadas por la Dirección del Trabajo no se debe considerar la etapa Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.
Las etapas de mayor exigencia son:
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